La escuela clásica



La escuela clásica se desarrolla después de la etapa de la ilustración, donde hubo una gran revolución social, Enricco Ferri fue quien la denominó así. se basaba en la ideología liberal, donde su principal eje era el derecho natural, el cual se encontraba en pleno apogeo, este principalmente partía del hecho de que todos los hombres son iguales ante la ley, procuraba que se analizara el acto y no a las personas, tratando de que las penas impuestas fueran justas y acordes al hecho delictivo cometido; recordemos que era común que a los delincuentes se les aplicaran penas desproporcionadas e inhumanas, así que con la ilustración se abrió el camino para que el orden natural tomara su lugar.
El principal interés de la escuela clásica estuvo centrado en el estudio del delito. Si bien, también se encarga de analizar al delincuente, los clásicos dan prioridad al hecho sobre el autor, es decir, priorizan al delito en sí por sobre la persona del que lo comete.
En términos generales, el delito no es considerado un fenómeno social ni individual, sino un ente jurídico. El delito es una forma, porque es delito lo que la ley dice que es tal. Este ente jurídico esta marcado por el tiempo y por el espacio, cambiando acorde se cambie de ámbito temporal o espacial.
La reforma clásica, cuyos objetivos se basaban en las teorías de control social de Hobbes, Montesquiau y Rousseau, tuvo sus inicios en la última mitad del siglo XVIII en Inglaterra e Italia y se extendió por Europa occidental y Estados unidos.
Francisco Carrara fue el encargado de impulsar la escuela clásica del derecho penal, ya que existían otros juristas quienes formaban parte del pensamiento de la escuela clásica pero diferían en algunos temas, entre ellos tenemos a Gaetano Filangieri, Mario Pagano y Pellegrino Rossi.


Gaetano Filangieri: 



Fue un destacado jurista italiano, nació en el año  1752 y falleció en 1788 en la ciudad de Vico Equense, una de sus obras mas importantes fue Ciencia de la Legislación, escribe con un pensamiento liberal sobre la reforma de las instituciones del siglo XVIII y XIX. Es partidario, lo mismo que Beccaria, de un Estado de Derecho en que al Poder ejecutivo le sea imposible toda arbitrariedad, definió las diferencias entre dolo y culpa y llegó a la conclusión que cuando existe culpa no se debe imponer castigo, Filangieri influencia la formación del primer código penal español, el de 1822, que juntamente con el código penal francés de 1810 influenciaría a los códigos latinoamericanos.



Mario Pagano:





Jurista italiano, nacido el 08 de diciembre de 1748 y murió el 29 de octubre de 1799, en 1783 publicó Saggi Politici un ensayo donde declaro abiertamente estar en desacuerdo con la pena de muerte y toda forma de castigo desproporcionado como las torturas, abogó por castigos menos severos, era promotor del derecho natural, por eso se le considera uno de los  grandes penadores y precursores de la escuela clásica.



Pellegrino Rossi:



Jurista, economista y político italiano, nació en Toscana el 13 de julio de 1787 y murió el 15 de noviembre de 1848 en Roma, Italia, una de sus obras mas importantes fue " Traité de droit penal" (1829) en París y Ginebra; traducido al Español "Tratado de Derecho Penal" en 1839, no sólo fue penalista, sino también profesor de Economía con una dedicación intensa a la política. Sus textos en particular, su Tratado, traducido al castellano en 1839 (Imprenta de Don José María Repullés, Madrid)  fueron la fuente básica de inspiración de penalistas de la época.

fue asesinado por los pensamientos políticos que generaba; era partidario del pensamiento de que todos los hombres fueron hechos para vivir en sociedad y del cual se derivarían todos los derechos y obligaciones



La escuela clásica se distingue por los postulados que rigieron sus pensamientos y acciones, los cuales fueron:



1- Igualdad: el hombre ha nacido libre e igual en derechos, ya que la igualdad entre desiguales es la negación e la propia igualdad.



2- Libre albedrío: si todos los hombres son iguales, en todos ellos se ha depositado el bien y el mal; pero también se les ha dotado de la capacidad para elegir entre ambos caminos y si se ejecuta el mal, es porque se quiso y no porque la fatalidad de la vida halla arrojado al individuo a su práctica.



3- Entidad del delito: El derecho penal debe volver sus ojos a las manifestaciones externas del acto, a lo objetivo, el delito es un ente jurídico, una injusticia; solo al derecho le es dable señalar las conductas que devienen dificultosas.



4- Imputabilidad moral: Como consecuencia del libre albedrío, base de la ciencia penal para los clásicos: si el hombre está facultado para discernir entre el bien y mal y ejecuta este, debe responder por sus actos a pesar de su naturaleza moral, expresa Carrara que la ley dirige al hombre en tanto es un ser moralmente libre y por ello no se le puede pedir cuenta de un resultado del cual sea causa puramente física, sin haber sido causa moral



5- Método deductivo: Teológico, es decir, finalista.



Después de ver los postulados podemos decir que gracias a la escuela clásica finalizaron las barbaries y las injusticias derivadas que la aplicación del derecho penal representaba, procuró la humanización por medio del respeto a la ley, del reconocimiento de las garantías individuales y de la limitación del poder absoluto del Estado. 



Otro tema de preocupación de la escuela clásica fue el tratamiento de las penas aplicables a los delincuentes. Se buscaron diferentes justificaciones y finalidades a las penas. Por un lado, primó la idea de que la pena era retribución, un mal a aplicar a quien ha alterado el orden externo de la sociedad, cuyo fin primario era el restablecimiento de ese orden violado. Por otro lado, y fundamentalmente con Beccaria, se sostuvo que el fin de la pena era disuadir al individuo de cometer hechos delictivos. Para él, “...el fin de las penas no es atormentar y afligir a un ente sensible, ni deshacer un delito ya cometido (...). El fin, pues, no es otro que impedir al reo causar nuevos daños a sus ciudadanos y retraer a los demás de la comisión de otros iguales”

Los clásicos veían al delincuente como un individuo aislado que podía establecer, racionalmente, un paralelismo entre su delito y la pena que se le aplicaría, y luego de esa vinculación podía extraer sus propias conclusiones sobre la conveniencia o no de la ejecución del acto.
En otras palabras, el delincuente no es considerado como un ser diferente a los demás. Es un sujeto que como puede elegir, el delito surge de su libre voluntad y no de causas patológicas o sociológicas. De esto se deriva que, tanto el derecho penal como la pena, son para la escuela clásica un instrumento legal para defender a la sociedad del crimen y no un medio para
modificar al sujeto delincuente



En 1880, Ferri dio a conocer una clasificación de los delincuentes. Fue así, que para poder analizarlos los agrupó en cinco categorías:

- Criminales locos: considerando tales a aquellos sujetos que se encuentran en una zona intermedia entre la enajenación y la salud mental.
- Criminales natos: en los cuales los caracteres especiales desarrollados por la antropología criminal, se encuentran de modo sobresaliente en comparación con los demás sujetos.
- Criminales habituales: son aquellos individuos que luego de haber cometido su primer acto delictivo adquieren el hábito de la delincuencia, convirtiendo su accionar ilícito en un modo de vida y en una verdadera profesión. Los rasgos que los caracterizan son de corte netamente sociológicos, especialmente la precocidad y la reincidencia.
- Criminales de ocasión: entendiendo por tales a aquellos sujetos que no nacen predeterminados al delito, sino que caen en él por diversas tentaciones derivadas de causas personales o del medio físico o social en que habitan. Los estímulos externos son los principales culpables de su accionar delictivo.
- Criminales por pasión: son sujetos de sensibilidad exagerada en los cuales la principal causa de su conducta antisocial es de corte psicológico. Generalmente actúan guiados por impulsos irresistibles que les impiden controlar sus conductas y los medios para llevarla a cabo. En la mayoría de los casos, luego de haber cometido el delito, se arrepienten de su accionar.



Esta distinción permitió estudiar mas a fondo las conductas criminales de los individuos, no podemos omitir que la escuela clásica procuraba velar por los derechos fundamentales de todas las personas, se inicia con la evaluación psicológica de los delincuentes, apartándose totalmente de la idea concebida que los delitos tenían una relación divina por ende se sancionaban desde la perspectiva de la religión y la moral; los pensadores y juristas de la época desempeñaron un papel fundamental diferenciando estos dos criterios, abrió el paso para una ideología mas humanizada, la cual aun en la actualidad continúa en constante transformación, adaptándose a nuestra cambiante sociedad.-



Bibliografía:

http://www.psicologia.unam.mx/documentos/pdf/publicaciones/Apuntes_acerca_de_dos_escuelas_criminologicas_Clasica_y_positivista_Alvarez_Diaz_Montenegro_Nunez_Manuel_Martinez_TAD_7_8_9_sem.pdf
https://jorgemachicado.blogspot.com/2009/09/filangieri.html
http://data.cervantesvirtual.com/person/33794
LA IMAGEN DEL DELINCUENTE EN LA ESCUELA CLÁSICA Y EN LA ESCUELA POSITIVA
por Catalina Abidin-Universidad Nacional del Centro
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA CRIMINOLOGIA: ENSAYO DE CRIMINOLOGIA ACADÉMICA- Carlos Mario Molina Arrubla Profesor Universitario en la Cátedra: "Criminología" U.P.8.





Presentación/Prezi

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